Concurso de acreedores

Concurso de acreedores

  • El concurso de acreedores es la figura legal para ayudar a las empresas con deudas en situación de insolvencia a llegar a un acuerdo con sus acreedores que les permita continuar con su actividad, siempre que haya medios económicos para hacer frente a este acuerdo, por otro lado es la única forma de cerrar una sociedad con deudas.

    La solicitud del concurso es un deber del administrador de la empresa cuando sepa que la misma se encuentra en estado de insolvencia, así se configura en la Ley Concursal.

    Es importante hacer hincapié en las consecuencias de incumplir este deber como pueden ser: la derivación de la responsabilidad al administrador de la empresa por no haber solicitado el concurso, esto es, las deudas que eran de la sociedad pasaran a ser del administrador que tendrá que responder personalmente con sus bienes o patrimonio.

    La Ley Concursal también regula la figura del concurso exprés: esto es, el concurso para las empresas que no tengan bienes o derechos con los que hacer frente a las deudas, o que los bienes que tengan posean un valor insignificante para hacer frente a esas deudas. Los beneficios de este concurso son, entre otros, la agilidad en su tramitación, evitará derivar la responsabilidad de las deudas a su administrador, podrá cerrarse la empresa aunque no haya ningún bien con el que se haya podido hacer frente a las deudas. El concurso exprés también implica que no será necesario el nombramiento de administración concursal.

  • El concurso de acreedores es la figura legal para ayudar a las empresas con deudas en situación de insolvencia a llegar a un acuerdo con sus acreedores que les permita continuar con su actividad, siempre que haya medios económicos para hacer frente a este acuerdo, por otro lado es la única forma de cerrar una sociedad con deudas.

    La solicitud del concurso es un deber del administrador de la empresa cuando sepa que la misma se encuentra en estado de insolvencia, así se configura en la Ley Concursal.

    Es importante hacer hincapié en las consecuencias de incumplir este deber como pueden ser: la derivación de la responsabilidad al administrador de la empresa por no haber solicitado el concurso, esto es, las deudas que eran de la sociedad pasaran a ser del administrador que tendrá que responder personalmente con sus bienes o patrimonio.

    La Ley Concursal también regula la figura del concurso exprés: esto es, el concurso para las empresas que no tengan bienes o derechos con los que hacer frente a las deudas, o que los bienes que tengan posean un valor insignificante para hacer frente a esas deudas. Los beneficios de este concurso son, entre otros, la agilidad en su tramitación, evitará derivar la responsabilidad de las deudas a su administrador, podrá cerrarse la empresa aunque no haya ningún bien con el que se haya podido hacer frente a las deudas. El concurso exprés también implica que no será necesario el nombramiento de administración concursal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir otra empresa después de un concurso?

Por supuesto, de hecho es una forma de empezar de nuevo dejando atrás esas cargas económicas de nuestra antigua empresa que ya era insolvente. Se nos permite seguir nuestra vida económica como se venía haciendo y constituir una nueva empresa que se dedique, por ejemplo, a la misma actividad de la anterior.

¿Si ceso la actividad no es suficiente para cerrar la empresa?
¿Cuánto dura un concurso exprés?
¿Puedo perder los bienes que estén a mi nombre en concurso? ¿Y los de la empresa?

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir otra empresa después de un concurso?

Por supuesto, de hecho es una forma de empezar de nuevo dejando atrás esas cargas económicas de nuestra antigua empresa que ya era insolvente. Se nos permite seguir nuestra vida económica como se venía haciendo y constituir una nueva empresa que se dedique, por ejemplo, a la misma actividad de la anterior.

¿Si ceso la actividad no es suficiente para cerrar la empresa?
¿Cuánto dura un concurso exprés?
¿Puedo perder los bienes que estén a mi nombre en concurso? ¿Y los de la empresa?
Image
Image
Image
Image

¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares.

Si está de acuerdo pulse aceptar. Si prefiere configurar las cookies pulse en el siguiente enlace: Saber más

Acepto

 

La presente política de cookies tiene por finalidad informarle de manera clara y precisa sobre las cookies que se utilizan en nuestro sitio web.

¿Qué son las cookies?

Una cookie es un pequeño fragmento de texto que los sitios web que visita envían al navegador y que permite que el sitio web recuerde información sobre su visita, como su idioma preferido y otras opciones, con el fin de facilitar su próxima visita y hacer que el sitio le resulte más útil. Las cookies desempeñan un papel muy importante y contribuyen a tener una mejor experiencia de navegación para el usuario.

Tipos de cookies

Según quién sea la entidad que gestione el dominio desde dónde se envían las cookies y se traten los datos que se obtengan, se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf

Cookies utilizadas en esta web

A continuación se identifican las cookies que están siendo utilizadas en este portal así como su tipología y función:

Una de las cookies que se descargan es una cookie de tipo técnico denominada JSESSIONID. Esta cookie permite almacenar un identificador único por sesión a través del que es posible vincular datos necesarios para posibilitar la navegación en curso.

También se descarga una cookie denominada show_cookies, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario para el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto.

Aceptación de la política de cookies

Pulsando el botón de cerrar se asume que usted acepta el uso de cookies.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies de nuestro sitio web o cualquier otra página web utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo. También podrá elegir qué tipo de cookies activar o desactivar a través del siguiente formulario:

Cookies de personalización

  • Cookies de terceros con propósitos analíticos.
  • Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en su navegación en otros sitios.
  • Mostrar campañas personalizadas en otras sitios web.

Activar
No activar

Cookies funcionales

  • Necesarias para navegar en este sitio y utilizar sus funciones.
  • Identificarle como usuario y almacenar sus preferencias como idioma y moneda.
  • Personalizar su experiencia en base con su navegación.

Activar
No activar